Preguntas frecuentes - OAVD
SPOT VÍCTIMAS
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10.- Preguntas frecuentes: ¿qué hago si... ?
01. Me considero víctima de un delito
Interponer la correspondiente denuncia por los hechos objeto del delito.
Puedes ponerte en contacto o acudir personalmente a tu Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más cercana, son un servicio público y gratuito cuyo principal objeto es ofrecer a la ciudadanía información y asistencia jurídica, psicológica y social en los supuestos en que hubieran sufrido directa o indirectamente las consecuencias de una infracción penal.
El personal jurídico de la Oficina te informará y asesorará sobre si los hechos pueden ser constitutivos de un ilícito penal, cómo y dónde interponer la denuncia, el posible contenido básico de la denuncia, las consecuencias jurídicas de la interposición de la denuncia, los trámites de un eventual proceso penal y, en general, resolverá las posibles dudas que sobre los hechos en cuestión que como víctima pudieras tener.
En la Oficina también hay profesionales de la psicología que pueden ofrecerte ayuda psicológica en caso de que sea necesario y trabajadores y trabajadoras sociales que te informarán sobre los derechos que te asisten, y te remitirán, si fuera el caso, a los recursos pertinentes, atendiendo a tus circunstancias personales y a las características del hecho delictivo.
Desde la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito se te ofrecerá acompañamiento durante todo el proceso en caso de que lo necesitaras.
Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.
En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.
02. Estoy sufriendo un maltrato físico, psicológico o económico
Si el maltrato ha provocado consecuencias o secuelas en la salud física o psicológica, debes acudir a un centro sanitario para que se diagnostique y se establezca el correspondiente tratamiento médico.
Si los hechos son delictivos, debes interponer la correspondiente denuncia, donde es recomendable aportar los informes médicos si se tuvieran.
Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.
En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.
03. Quiero interponer una denuncia
La denuncia debe interponerse ante las autoridades, funcionarios y agentes competentes que estén encargados de investigar y sancionar un hecho o una comisión presuntamente ilegal.
Con carácter general, la denuncia de un ilícito penal podrá interponerse en el Juzgado o ante los Agentes Policiales. También se pueden poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos delictivos.
Independientemente, cualquier víctima o testigo de un hecho delictivo puede acudir, antes o con posterioridad a la interposición de la denuncia, a las Oficinas de Asistencia a la Víctima del Delito para que ofrecerle una orientación personalizada de su caso.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Generalitat Valenciana se configuran como un servicio público y gratuito de atención y asesoramiento jurídico, psicológico y social a ciudadanos y ciudadanas que resulten víctimas de cualquier hecho delictivo.
Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.
En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.
04. He sido víctima de un delito y no quiero ir solo/a al juzgado
Puedes ponerte en contacto telefónico o acudir personalmente a la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito del lugar donde se encuentre el juzgado. El personal de la oficina te informará del programa de acompañamiento de víctimas y testigos que llevan a cabo desde allí.
En este caso, un/a profesional de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito te acompañará personalmente al juzgado donde está citada para la práctica de cualquier diligencia o para la comparecencia en juicio, informándote al mismo tiempo del contenido del acto procesal que se va a practicar.
Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.
En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercan, donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.
05. Quiero un abogado/a que me defienda
Los letrados de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito no pueden defenderte en tu procedimiento judicial particular.
Puedes escoger a cualquier abogado o abogada colegiado para que lleve tu defensa. En caso de no conocer a ningún abogado o abogada puedes acudir al Colegio de Abogados donde se te informará al respecto.
En el caso de reunir los requisitos para solicitar el beneficio de justicia gratuita deberás solicitarlo a través de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito o en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de los Colegios de Abogados. Con carácter general, se le concede el beneficio de la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas que carecen de recursos para litigar, es decir, carecen de suficientes ingresos económicos. No obstante, existen otros supuestos independientemente del nivel de rentas que suponen la concesión instantánea de la justicia gratuita como, por ejemplo, las víctimas de terrorismo, de violencia de género o de trata de seres humanos entre otros supuestos. Infórmate en el SOJ.
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06. Soy víctima de un accidente de tráfico
Si has sufrido lesiones te recomendamos que a la mayor brevedad acudas a un centro sanitario.
Debes poner en conocimiento de la compañía de seguros el accidente y revisar tu póliza por si tienes contratada la asistencia letrada.
La víctima de un accidente de tráfico puede interponer la denuncia en el plazo de seis meses a contar desde el día en que ocurrió el accidente. En el caso que sólo se quieran reclamar cuestiones civiles el plazo para interponer la demanda es de un año a contar desde el día en que tuvo lugar el accidente.
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07. Quiero tramitar una solicitud de abogado/a de oficio
El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de los Colegios de Abogados tiene, entre otras funciones, la tramitación de las solicitudes de beneficio de justicia gratuita.
Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica, que prestará el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia de justicia gratuita, la información sobre el cumplimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados.
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En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde juristas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.
08. Tengo hijos a cargo y el progenitor, que no tiene la custodia, no me pasa la pensión
Esto puede ser constitutivo de un delito previsto en el artículo 227 del Código Penal y por lo tanto puede ser denunciado. Concretamente, el artículo 227, en su apartado 1º del Código Penal establece que "el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".
Puedes optar también por la reclamación en vía civil, para lo cual deberías ponerte en contacto con un abogado o abogada a los efectos de realizar las actuaciones pertinentes en el juzgado competente.
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Puedes solicitar en el juzgado competente el inicio de un procedimiento de mediación penal intrajudicial, siempre que concurran los requisitos para iniciar este tipo de procedimientos.
Desde las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito te podemos informar sobre los requisitos, trámites y posibles consecuencias de los procedimientos de mediación penal.
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10. Mis vecinos me hacen imposible la convivencia
Puedes solicitar la intervención de la Policía Local para que levanten acta de lo acontecido, realicen las mediciones correspondientes y, en su caso, ordenen que cesen las actividades molestas. La Policía actuará de conformidad con la legislación vigente.
Si los hechos fueran delictivos se puede interponer la correspondiente denuncia.
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