Preguntas frecuentes - OAVD
SPOT VÍCTIMAS
Filtrado por: .
08.- Testigos: ¿qué hago si... ?
01. He sido testigo de una situación de abuso
En el caso que el abuso pueda ser constitutivo de un ilícito penal, la legislación española establece que la persona que presencie la perpetración de cualquier delito público, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.
Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.
En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.
02. Me han citado para un juicio y no quiero ver al denunciado/a
Con carácter general puedes ponerlo en conocimiento del juzgado competente para que adopte las medidas que considere pertinentes.
También puedes ponerte en contacto telefónico o acudir personalmente a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito del lugar donde se va a celebrar el juicio o, en su defecto, a la más próxima. El personal de la oficina te informará del programa de acompañamiento de víctimas y testigos que llevan a cabo estas oficinas.
El programa consiste en el acompañamiento por una persona profesional de dichas oficinas a las víctimas o a los testigos de un procedimiento penal, que estén citados para la práctica de cualquiera diligencia o para la comparecencia en juicio; así como en la utilización de los medios materiales y humanos necesarios para evitar la confrontación entre víctima/ testigo y la persona inculpada.
Entre estos medios se incluye la posibilidad que la víctima o el testigo puedan declarar en la diligencia judicial o en el acto del juicio oral sin ser vistos por la persona inculpada, siempre que el o la Juez competente lo autorice.
Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.
En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.



