Preguntas frecuentes - OAVD
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07.- Delitos contra el honor: ¿qué hago si... ?
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en concepto público como graves, y se tendrá en cuenta si los mismos se ha realizado con o sin publicidad.
Para que se inicie un procedimiento penal por injurias es necesario la presentación en los juzgados de una querella por parte del ofendido o ofendida, es decir, la personal perjudicada debe acudir al proceso penal representado por abogado y procurador
Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.
En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.
Con carácter general esos hechos pudieran ser objeto de un delito de calumnia. Para que se inicie un procedimiento penal es necesario la querella de la persona ofendida, se tendrá que valorar la gravedad de las acusaciones y si las mismas se han realizado con o sin publicidad.
Si tienes alguna duda puedes acudir a tu Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más cercana, donde un letrado o letrada te informará y asesorará sobre el hecho delictivo, la denuncia, los trámites y consecuencias de un eventual proceso penal, y sobre cualquier duda que como perjudicado puedas plantear.
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