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01.- Violencia contra la mujer: ¿qué hago si... ?

Con carácter general en caso de urgencia llama o acude personalmente a la Policía o al Juzgado de Guardia para interponer la correspondiente denuncia, solicitando la adopción de medidas de protección oportunas.

También puedes llamar al teléfono de atención a víctimas del delito 900 50 55 50

Igualmente, puedes acudir a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, donde un  profesional te facilitará información y asesoramiento personalizado, con carácter gratuito y, en su caso, te derivará a los recursos más adecuados en atención a las circunstancias concretas planteadas sobre tu situación y el hecho relatado.

Asimismo puedes comunicar tu situación llamando al teléfono 016. Se trata de un servicio telefónico dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tiene por objeto la prestación de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género. Es un servicio telefónico gratuito que está en funcionamiento 24 horas los 365 días del año. Puedes llamar desde cualquier sitio porque las llamadas que hagas a este número no dejarán ningún rastro en la factura del teléfono y todo lo que habléis será absolutamente confidencial. Además, ellos pueden derivar tu llamada al 112 de la Comunitat Valenciana si crees estar en peligro, o a los Centros Mujer 24 Horas de la Comunidad.

Además, sin perjuicio de lo anterior, en los Centros Mujer 24 Horas encontrarás un recurso público gratuito cuya finalidad es procurar atención integral a las mujeres víctimas de: malos tratos físicos y/o psíquicos, agresiones sexuales, abusos sexuales u acoso sexual. Estos centros disponen también de un servicio telefónico de atención e información 24 horas. Es el 900 580 888, pero es más fácil de recordar el 016 y pedir que deriven tu llamada a tu comunidad autónoma.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

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https://oficinavictimas.gva.es/es/preguntas-frecuentes/-/categories/165569898#165570207

Si el riesgo es inminente llama al 112 de Emergencias, al 091 de la Policía Nacional o al 062 de la Guardia Civil. También puedes llamar al 016, teléfonos todos ellos gratuitos y de atención 24 horas.

En todo caso es importante acudir a cualquier comisaría de la Policía, Guardia Civil o al Juzgado de guardia y denunciar de la forma más detallada posible los hechos delictivos. Puedes pedir asesoramiento sobre el modo de interponer la denuncia y cómo relatar los hechos, a las abogadas  y abogados expertos que encontrarás en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. En el caso que existan daños físicos o algún tipo de lesiones, se debe acudir a un centro de salud u hospital para que se proceda al diagnóstico y curación de las mismas.

Al mismo tiempo que se realiza la denuncia te recomendamos que solicites que se adopte una medida de protección que entre otras, lleva aparejada alguna medida de seguridad de naturaleza penal, como puede ser la prohibición de que el denunciado se acerque o contacte contigo (la víctima).

Desde las Oficinas de Asistencia a la Víctima del Delito se te hará un seguimiento personalizado de tu caso, orientándote y acompañándote en todo lo que precises. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

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https://oficinavictimas.gva.es/es/preguntas-frecuentes/-/categories/165569898#165571907

La Policía y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Alicante, Castellón y Valencia, una vez tienen conocimiento de que un preso por violencia de género queda en libertad, se ponen en contacto con la víctima para informarle de la nueva situación penitenciaria, por lo que puedes, si previamente no has contactado con alguno de estos recursos, obtener dicha información acudiendo a los mismos.

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En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

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En este caso la persona agresora está incumpliendo una resolución judicial, por lo que la víctima debe contactar de manera inmediata con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía y Guardia Civil) para que tengan conocimiento de la situación y adopten las medidas necesarias de protección. A continuación, deberías formular la correspondiente denuncia por delito de quebrantamiento de medidas judiciales.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

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Puedes acudir a tu Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más cercana, pues éstas cuentan con psicólogos y psicólogas especializados que te ofrecerán atención psicológica profesional. En las Oficinas se realiza una evaluación de las víctimas más vulnerables para conseguir la disminución de la crisis ocasionada por el delito y el afrontamiento del proceso judicial derivado del delito.
También puedes ponerte en contacto con el Centro Mujer 24 horas, a través del 900 580 888 o del 016, solicitando que te pasen con el Centro Mujer 24 Horas de tu Comunidad.

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Puedes acudir o ponerte en contacto con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más próxima a tu localidad dónde trabajadoras y trabajadores sociales especializados te ofrecerán y orientarán sobre los recursos y medidas sociales a las que puedes tener acceso como víctima, según cada caso concreto. 

También puedes acudir al Centro Mujer 24 Horas donde un profesional te informará sobre las ayudas económicas a las que tienes derecho, según el caso concreto.

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

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Puedes acudir o ponerte en contacto con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito más próxima a tu localidad dónde trabajadoras y trabajadores sociales especializados te ofrecerán y orientarán sobre los recursos y medidas sociales a las que puedes tener acceso como víctima, según cada caso concreto. 

Además, en todo caso, puedes acudir a la oficina del SERVEF correspondiente al domicilio donde estuvieras empadronada, con la documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género y el personal especializado te ayudará en la elaboración de un itinerario personalizado que incluya acciones de formación e inserción laboral, que faciliten el acceso al empleo. 

La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana reconoce a las víctimas de violencia de género una serie de derechos sociolaborales y de seguridad social, por eso es importante que acredites tu condición de víctima de esta violencia (artículo 9 de la Ley 7/2012). El acceso al empleo es una prioridad para ti y pueden ayudarte a conseguirlo.

  • ¿Cómo puedes acreditar tu condición de víctima de violencia de género?

Artículo 9. Acreditación de la violencia sobre la mujer.

  1. Constituyen medios de prueba para la acreditación y la prestación de coberturas garantizadas en esta ley cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en esta ley.

  2. Excepcionalmente, en ausencia de la resolución judicial indicada en el apartado 1 del presente artículo, y en tanto se dicte la misma en el sentido indicado, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de esta violencia.

  3. Con el mismo carácter de excepcionalidad, podrán ejercitarse los derechos en los que así se determine expresamente con la única acreditación de la presentación del atestado policial o incluso del certificado acreditativo de asistencia especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer. 

Le recordamos que conforme las condiciones de uso de la web, la información aquí contenida es simplemente orientativa, no constituyendo en ningún caso una valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que le recomendamos que en última instancia, recurra al asesoramiento de una persona profesional.

En cualquier caso, puede acudir a su Oficina de Asistencia a las Víctimas más cercana donde letrados y letradas, profesionales de la psicología y trabajadores y trabajadoras sociales le ofrecerán un servicio público, profesional e individualizado. Si lo desea también puede contactar con nosotros a través de nuestra Oficina Virtual o llamando al número de teléfono de la Oficina correspondiente.

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